miércoles, 8 de junio de 2011

PRÁCTICA FORENSE (Simulacro de Audiencia de Conciliación)


PRÁCTICA FORENSE
Simulacro de Audiencia de Conciliación

El jueves 2 de junio de 2011, los alumnos del programa de Derecho de la Universidad de Pamplona, de Consultorio I, realizaron un simulacro de audiencia de conciliación; con el fin de poner en práctica los conocimientos que a lo largo de la carrera han adquirido, realizando ejercicios de simulación con los cuales pueden afianzar y mejorar sus aptitudes a la hora de ejercer la profesión.

Esta actividad de llevó a cabo en los salones de las instalaciones del Consultorio Jurídico de la UPA, extensión Villa del Rosario, bajo la asesoría de la profesora: Cándida Rosa Vega, en la jornada de la mañana.


PREGUNTAS DE DERECHO LABORAL ll


PREGUNTAS DE DERECHO LABORAL ll


1.    SEGÚN EL PLIEGO DE PETICIONES  ¿CUALES SON LOS 3 PUNTOS QUE LLAMABAN AL CUMPLIMIENTO DE LEYES COLOMBIANAS?
·         El seguro colectivo obligatorio para todos los trabajadores
·         Seguros de accidente de trabajo
·         Aumento hasta el 50%

2.    ¿EN QUE SIGLO LLEGO LA EMPRESA NORTE AMERICANA (UFC) Y A QUE SONA DEL PAIS?
A finales del Siglo XIX, en la zona bananera de ciénaga magdalena

3.    A  NIVEL MUNDIAL  ¿DONDE  SURGEN LOS PRIMEROS SINDICATOS, Y EN RELACION A QUE?
En Europa Occidental y en Estados Unidos, en relación al surgimiento de la revolución industrial

4.    ¿EN QUE AÑO SE LIBERO LA MANO DE OBRA EN COLOMBIA?
En el año de 1850

5.    MENCIONE TRES LOGROS IMPORTANTES PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DIERON CON EL DECRETO 2351 DE 1965
·         La reforma del código sustantivo del trabajo.
·         Se logra el pago de las horas Extras y Horas Nocturnas

6.    ¿EN QUE AÑO Y MEDIANTE QUE LEY SE RECONOCIÓ EL DERECHO A LA HUELGA EN COLOMBIA?
Con la Ley 78 de 1.919 se reconoció el derecho a la huelga.

7.    ¿CUÁLES SON LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCIÓN A LOS SINDICALISTAS?
·         Organización Internacional del Trabajo (OIT)
·         El Estado Colombiano a través de la Fiscalía General de la Nación y el ministerio de Protección Social.


8.    ¿QUÉ ES EL FUERO SINDICAL?
Es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados ni desmejorados de sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo. Art. 405 C.S.T.

9.    ¿POR QUÉ EL SINDICATO ES UNA PERSONA JURÍDICA?
Porque toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva goza de personería jurídica.

10. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS SINDICATOS?
·         De Empresa: formado por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios a una misma empresa.
·         De Industria o Por Rama de Actividad Económica: formado por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o actividad económica.
·         Gremiales: formado por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
·         De Oficios Varios: formado por trabajadores de diferentes profesiones.

11. ¿QUÉ ES UN SINDICATO Y CUAL ES SU OBJETO PRINCIPAL?
Asociación integrada por trabajadores privados o públicos, en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales.
Objeto Principal: busca el bienestar de sus miembros y establece una dinámica de trabajo entre el empleador y el trabajador

12. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA NEGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL?
Art. 366 #4 Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley;
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.

13. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE LIBROS QUE SE DEBEN MANEJAR EN UN SINDICATO?
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la Junta Directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. Estos libros serán previamente registrados por el Inspector del Trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. Art. 393 #1

14. ¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL?
a)    Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.

b)    Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.


c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, y los miembros de los comités seccionales.

15. ¿CUÁLES SON LAS JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL?
Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:
a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.

16. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la junta directiva de un sindicato?
Además de las condiciones que se exijan en los estatutos,
·         se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.
·         Ser Nacional Colombiano


17. ¿CUANDO SE PUEDE REALIZAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN PREVIA CALIFICACIÓN JUDICIAL?
Art. 411 C.S.T. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso.

18. CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO, UNA FEDERACIÓN O UNA CONFEDERACIÓN.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:

a)    Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

b)    Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

c)    Por sentencia judicial, y

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

19. PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO
·         Pago de deudas del sindicato.
·         Reembolso a los miembros activos.
·         Aprobación del Juez.

20. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES? Art. 418
Brindar asesoría a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de conflictos.

21. ¿A QUIENES NO SE EJERCE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS SINDICATOS? Art. 414
El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden

22. ¿QUÉ FUNCIÓN TIENE LOS SINDICATOS? Art. 373
1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y
10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

23. ¿QUÉ DEBE CONTENER COMO MÍNIMO LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO? Art. 362
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato.

24. DEFINA EL PERMISO SINDICAL Art. 416
Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

25. ¿CUAL ES EL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS QUE  DEBE TENER UN SINDICATO? ART. 359
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.

26. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN SINDICATO? ART. 365
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta

27. ¿CUÁL ES EL TIEMPO MÁXIMO PARA EFECTUAR EL REGISTRO SINDICAL? ART. 366
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical.
Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

28. ANTE QUIEN SE DEBE INSCRIBIR LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EN TERMINO.   ART. 369
Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmadas por todos los asistentes.

29. ¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA PERTENECER A UN SINDICATO? ART. 383
Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores mayores de catorce (14) años.

30. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO? ART. 401
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

31. ¿CUÁLES SON LAS JUSTAS CAUSAS PARA EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL? ART. 410
a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y
  
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.




32. ¿QUE ES UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO?
Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones ´patronales, por una            parte       y        uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia

33.  ¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA?
-          Estipulaciones acordadas con relación a las condiciones generales de trabajo.
-          Empresa o establecimiento, industria y oficios que comprende.
-          Lugar o lugares donde se ha de regir.
-          Fecha en que se entrara en vigor, y plazo de duración.
-          Causas y modalidades de su prórroga.
-          Su desahució o denuncia.
-          Responsabilidades generadas por su incumplimiento.
34 ¿COMO  DEBE CELEBRARCE Y CUAL ES NUMERO DE EJEMPLARES?
La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más que se depositara en el departamento nacional de trabajo a más tardar quince días después de su firma.
35 ¿APLICACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA?
Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos entre patronos y sindicatos cuyo número se afiliados no exceda la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes se adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
36 ¿CUANDO SE APLJCA LA CONVENCION COLECTIVA A TERCEROS?
Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte total de los trabajadores sean o no sindicalizados.
37 ¿EN QUE CIRCUNTANCIAS PUEDE EL GOBIERNO HACER EXTENCIVA UNA CONVENCION?  COLECTIVA POR ACTO GUBERNAMENTAL.
Cuando haya convenciones colectivas que agrupen más de las terceras partes  de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica siempre que las industrias tengan la misma capacidad técnica y económica y en estas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores

38 ¿SI EL EMPLEADOR SE RETIRA DE LA CONVENCION COLECTIVA ESTA OBLIGADO A CUMPLIR DICHA CONVENCION?
Una vez firmada la convención colectiva si el empleador se separa del sindicato patronal que se celebro dicha convención, estará sujeta al complimiento de la convención.
39 ¿QUE SUCEDE SI SE DISUELVE EL SINDICATO QUE CELEBRO LA CONVENCION COLECTIVO?
Si el disuelto el sindicato que hubiere celebrado la convención, esta continua rigiendo los derechos y obligaciones entre el empleador y los trabajadores.
40 ¿PUEDEN ACCIONAR LOS TRABAJADORES DE UN SINDICATO?
Los trabajadores obligados por una convención colectiva pueden accionar para exigir el cumplimiento de la misma y el pago de daños y perjuicios cuando la afectación sea de manera individual.
41 ¿LOS SINDICATOS PUEDEN ACCIONAR?
También pueden accionar los sindicatos que busquen el cumplimiento de una convención, así como el pago de daños y perjuicios.
42 ¿CUAL ES EL TÉRMINO PRESUNTIVO DE UNA CONVENCION COLECTIVA?
Cuando la duración de la convención no haya sido estipulada se presume celebrada por términos sucesivos de seis en seis meses.
43 ¿CUAL ES EL TERMINO DE LA PRORROGA AUTOMATICA?
Si pasados 60 días  después de la expiración de la convención de las partes no sean pronunciado de manera escrita si dan terminada la convención, esta se prorroga automáticamente por periodos de seis en seis meses que se contaran a partir de la fecha de su terminación.

44 ¿CUANDO ES VALIDA LA TERMINACION DE UNA CONVENCION COLECTIVA?
Para validar  la manifestación escrita que da por terminada la convención es necesario presentar tres copias de la terminación ante el inspector de trabajo o ante el alcalde, quienes le pondrán la nota respectiva de la presentación señalando el lugar, fecha y hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias al departamento nacional de trabajo y para el denunciante de la convención.
45 ¿CUANDO REVISARSE UNA CONVENCION COLECTIVA?
Cuando sobrevengan imprevisibles y alteraciones en la normalidad económica.
46 ¿QUE SUCEDE CUANDO NO HAY ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA REVISAR LA CONVENCION?
Cuando las situaciones de alteración sean las que dan origen a la revisión decidirá sobre ellas la justicia del trabajo, mientras no se haga seguirá vigente la convención.
47 ¿A QUIENES SE APLICAN  LOS PACTOS COLECTIVOS?
Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados son aplicables a quienes los hayan suscrito o se adhieran a ellos.
48 ¿QUIENES NO PUEDEN CELEBRAR PACTOS COLECTIVOS?
Los sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa.
49 ¿QUE ES UN CONTRATO SINDICAL?
Es el que celebran uno a varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
50 ¿QUE RESPONSIBILIDAD TIENE UN SINDICATO QUE HAY SUSCRITO UN CONTRATO SINDICAL?
Deberá responder por las obligaciones surgidas de dicho contrato, así como por las obligaciones de sus afiliados.

51 ¿QUE PASA SI SE DISUELVE UN SINDICATO QUE TENGA VIGENTE UN CONTRATO SINDICAL?
Los trabajadores afiliados a dicho sindicato continuaran prestando sus servicios en las condiciones estipuladas mientras dure la vigencia del contrato.